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Blog · Seguridad electrónica

Videovigilancia e imagen de las personas: qué dice el marco venezolano

Toda cámara graba personas. Qué reconoce hoy el marco venezolano sobre la imagen y los datos, y qué prácticas de diseño ayudan a custodiar las grabaciones.

Reflector LED en un poste junto a un muro perimetral con cerco eléctrico, bajo un cielo con nubesFoto de obra
Reflector LED en un poste junto a un muro perimetral con cerco eléctrico, bajo un cielo con nubesRef. I-300

Qué reconoce hoy el marco venezolano

Quien instala cámaras graba personas: empleados, clientes, visitantes y transeúntes. La pregunta lógica es qué norma protege esas imágenes en Venezuela.

La organización Espacio Público lo resume así: no hay una ley específica de protección de datos personales, pero el derecho sí está reconocido. El artículo 60 de la Constitución protege el honor, la vida privada, la intimidad, la propia imagen, la confidencialidad y la reputación, y la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y la Ley de Infogobierno también reconocen ese derecho (Espacio Público, 28-01-2025).

La misma fuente reseña una sentencia de la Sala Constitucional del 4 de agosto de 2011 que fija principios para el tratamiento de datos. Quien los recopila debe mantenerlos actualizados y seguros, y su uso debe seguir la buena fe, sin discriminar ni estigmatizar a nadie.

Esto no es asesoría legal. Cómo aplica a su empresa lo debe validar su abogado. Lo que sí puede hacer el área de seguridad es diseñar el sistema para que esos principios sean fáciles de cumplir.

En Venezuela no existe una ley que regule específicamente la protección de datos personales.
Espacio Público (organización de la sociedad civil) · Espacio Público, 28-01-2025Ver la fuente

Más cámaras, más imágenes que custodiar

La videovigilancia crece en la región. En enero de 2026, la Gobernación del Zulia activó 18 cámaras de monitoreo en el Puente sobre el Lago de Maracaibo y, según RNV, se reunió con cámaras de comercio para crear alianzas que mejoren la vigilancia de los establecimientos privados (RNV, 19-01-2026).

Cuando una cámara privada se conecta con otros sistemas, la pregunta de quién ve qué deja de ser teórica. Conviene tener la respuesta escrita antes de conectar, no después del primer reclamo.

Lo mismo vale dentro de la empresa. La grabación de un pasillo puede aclarar un robo y, mal custodiada, terminar circulando en un grupo de mensajería. La diferencia la hacen las reglas de acceso, no la cámara.

Buenas prácticas de diseño

Estas prácticas no dependen de una ley específica. Responden a lo que protege el artículo 60 y a lo que pide la sentencia de 2011: datos seguros, actualizados y usados de buena fe.

  • Avisos visibles de zona videovigilada en los accesos y las áreas cubiertas.
  • Encuadre con propósito. La cámara apunta a lo que se protege: puertas, cajas, patios y perímetro. No a ventanas vecinas ni a baños o vestuarios.
  • Retención definida por escrito. Cuántos días se guardan las grabaciones y qué pasa al vencer el plazo. Que lo decida la empresa, no la capacidad del disco.
  • Acceso por perfiles. Cada usuario con su clave y solo con las cámaras que necesita. Nadie comparte la contraseña del grabador.
  • Registro de exportaciones. Quién sacó un video, cuándo y para qué.
  • Equipos al día. Contraseñas de fábrica cambiadas y firmware actualizado. Una grabación robada también es un dato expuesto.
  • Un responsable interno que atienda a la persona que pide ver, corregir o suprimir una grabación suya.

Errores frecuentes que exponen las grabaciones

La mayoría de las filtraciones de video no requiere un ataque sofisticado. Nacen de costumbres que se repiten en muchas instalaciones:

  • Grabadores con la clave de fábrica o con una sola clave que conoce todo el personal.
  • Videos exportados y enviados por mensajería sin dejar registro de quién los sacó.
  • Cámaras que enfocan la calle o la propiedad vecina sin necesidad.
  • Grabaciones guardadas sin plazo, por si acaso, en discos que nadie revisa.
  • Acceso remoto abierto a internet para que el proveedor entre cuando quiera.

Qué preguntarle al proveedor

Al evaluar una propuesta, pregunte si la plataforma permite perfiles de usuario, si registra quién vio y quién exportó cada video, si la retención se puede fijar de forma automática y cómo se protegen las grabaciones durante un corte de luz.

Pida también el procedimiento para entregar un video a una autoridad o a un tercero: quién lo autoriza, en qué formato se entrega y qué constancia queda.

Estas decisiones se toman en la ingeniería, antes de comprar equipos: en el análisis del entorno y en la propuesta técnica. Cambiarlas después cuesta más. Favinca acumula 5.000 cámaras fijas y 250 PTZ en su trayectoria, con videovigilancia en agencias bancarias de todo el país desde 2003.

Si va a integrar sus cámaras con sistemas de terceros, públicos o privados, documente antes qué se comparte y con quién, y valídelo con su asesor legal.

Definamos el encuadre, la retención y los accesos de su sistema desde la ingeniería.

¿Le pasa algo parecido en su instalación?

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