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Blog · Compras y precalificación

Cuándo un proyecto debe ir firmado por un ingeniero colegiado

Un plano sin la firma de un ingeniero colegiado puede frenar un permiso o una obra. La ley de 1958 que regula la profesión lo dice con claridad. Esto es lo que establece y cómo verificarlo.

Fundaciones con cabillas junto a una casa de mandoFoto de obra
Fundaciones con cabillas junto a una casa de mandoRef. I-217

Qué dice la ley sobre la firma

En una obra eléctrica o de seguridad, la pregunta por la firma suele llegar tarde: cuando el organismo pide el plano firmado o cuando alguien quiere saber quién respondió por el cálculo. Conviene hacerla al principio.

La Ley de Ejercicio de la Ingeniería, la Arquitectura y Profesiones Afines es de 1958 y sigue siendo la referencia para la firma de documentos técnicos. Su artículo 10 los enumera: proyectos, planos, mapas, cálculos, croquis, minutas, dibujos, informes o escritos.

El artículo 11 fija la condición para que esos documentos surtan efecto ante una oficina pública o para que su contenido se lleve a ejecución, por una entidad pública o privada:

deberá llevar la firma de su autor, profesional de la respectiva especialidad, con el número de inscripción de éste en el Colegio de Ingenieros de Venezuela.
Ley de Ejercicio de la Ingeniería, la Arquitectura y Profesiones Afines, art. 11 · Justia Venezuela, 24-11-1958Ver la fuente

La firma no es un sello que se presta

El mismo artículo 11 pone un límite: el profesional solo puede autorizar con su firma documentos que elaboró personalmente o que hicieron profesionales bajo su inmediata dirección.

El artículo 12 añade otro filtro: ningún profesional puede ejercer sino la especialidad para la cual lo autoriza su título. Por eso conviene que la especialidad de quien firma corresponda a la disciplina del documento: eléctrica, civil o la que aplique.

La ley va más allá del papel. El artículo 14 pide que las construcciones, instalaciones y trabajos se hagan con la participación de los profesionales necesarios para su corrección, eficacia y seguridad. El 15 obliga a las empresas que ejecuten obras o instalaciones para entidades públicas a designar ante ellas un representante técnico, profesional en ejercicio.

El artículo 16 pide que la participación de cada profesional quede claramente determinada, para delimitar su responsabilidad. Y el 17 exige un cartel visible en la obra con el nombre de la empresa, de los profesionales responsables y su número de inscripción en el CIV.

El artículo 2 cierra el círculo: las oficinas públicas deben abstenerse de tramitar trabajos u obras que no cumplan la ley y su reglamento. Y el 18 recuerda que, para ejercer, los profesionales deben inscribir su título en el CIV.

Dónde aparece en un proyecto de energía o seguridad

Cada documento técnico se usa después: para pedir un permiso, para ejecutar la obra o para revisar una falla años más tarde. Por eso importa quién lo firmó.

En un trabajo de energía eléctrica, red o seguridad electrónica hay varios documentos técnicos en juego. Revise quién firma cada uno:

  • Memorias de cálculo de carga, cortocircuito o puesta a tierra.
  • Planos de tableros, canalizaciones y diagramas unifilares.
  • Estudios de ajustes y coordinación de protecciones.
  • Obra civil de la subestación: fundaciones, trincheras y casas de mando.
  • Especificaciones técnicas y lista de materiales para la procura.

Cómo verificarlo antes de contratar

La lista anterior no es una regla legal. Es una guía para preguntar. Si el documento va a presentarse ante un organismo o a ejecutarse en su instalación, pregunte quién lo elaboró, quién lo firma y con qué número de inscripción. Para casos concretos, consulte al Colegio de Ingenieros de Venezuela o a su abogado.

El artículo 10 añade un detalle que pocos revisan: los documentos técnicos son propiedad de su autor, y nadie puede usarlos sin su consentimiento, salvo que se pacte otra cosa. Si piensa reutilizar planos de un proyecto anterior, déjelo claro en el contrato.

Antes de firmar el contrato, haga cinco comprobaciones sencillas:

  • Pida el nombre y el número de inscripción en el CIV de cada profesional responsable.
  • Compruebe que la especialidad coincide con el documento que firma.
  • Revise que el contrato asigne responsabilidades por disciplina.
  • En obras para entes públicos, confirme quién es el representante técnico.
  • Verifique que el cartel de obra muestre los nombres y los números del CIV.

Quién responde por el cálculo

Favinca entrega ingeniería conceptual, básica y de detalle: planos, memorias de cálculo, especificaciones técnicas y lista de materiales. Sus proyectos van firmados por ingenieros colegiados en el CIV. En los anillos urbanos de 230/138 kV de CORPOELEC, por ejemplo, el trabajo incluyó modelado y estudios eléctricos del sistema de potencia para generar los nuevos ajustes de protección.

La firma del ingeniero no es un trámite de última hora. Identifica a la persona que responde por el cálculo cuando la instalación entra en servicio. Para el comprador, eso tiene un efecto práctico: ante una falla o una auditoría, sabe a quién preguntar y con qué documento.

Pida la ingeniería de su subestación o su planta a un equipo con proyectos firmados por ingenieros colegiados.

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